Autónomos y subcontratación

Ferrallista autónomo, a destajo o subcontrata: cómo funciona

«A destajo», «por kilo», «autónomo» y «subcontrata» se usan como si fueran lo mismo, pero no lo son. Te explicamos qué es cada figura, qué exige la Ley de Subcontratación y qué dejar por escrito antes de aceptar una obra.

Publicado el 28 de septiembre de 2026 · ferrallista.com

En resumen

Trabajar «a destajo» o «por kilo» es una forma de cobrar, no una forma de contratar: puedes cobrar a destajo como asalariado, con las garantías del Convenio General (art. 35), o como autónomo. Un ferrallista autónomo sin trabajadores cotiza en el RETA, no necesita inscribirse en el REA y no puede subcontratar su trabajo (Ley 32/2006, art. 5.2.e). Una subcontrata de ferralla con plantilla debe estar inscrita en el REA, tener al menos un 30 % de plantilla indefinida y respetar los límites de la cadena de subcontratación. Si trabajas con horario, medios y órdenes de la empresa como uno más de la plantilla, cuidado: eso apunta a relación laboral, no a autónomo.

En la ferralla se oye mucho «trabajo a destajo», «me pagan por kilo» o «voy de autónomo con una subcontrata». Son cosas distintas. El destajo es una forma de cobrar: por kilos o unidades en lugar de por horas. Autónomo, asalariado o subcontrata son formas de estar contratado. Se pueden combinar, pero cada combinación tiene reglas propias.

La norma que ordena todo esto en obra es la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007. Fija quién puede subcontratar, hasta cuántos niveles, quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y cómo se documenta todo en el Libro de Subcontratación.

Aviso: este artículo explica el marco legal general con fuentes oficiales. No es asesoramiento para tu caso. Antes de darte de alta como autónomo o de montar una subcontrata, consulta con una gestoría, un asesor laboral o tu sindicato.

Por cuenta ajena, autónomo o empresa subcontratista: diferencias

La diferencia de fondo está en quién organiza y dirige el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores (art. 1.1) se aplica a quien trabaja por cuenta ajena «dentro del ámbito de organización y dirección» de otro. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1) se aplica a quien trabaja de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de ese ámbito.

Elaboración propia a partir de la Ley 32/2006, el RD 1109/2007, la Ley 20/2007, la LGSS y el VII Convenio General.
Asalariado (a tiempo o a destajo)Autónomo sin trabajadoresSubcontrata con plantilla
Quién dirige el trabajoLa empresaTú, con autonomía y responsabilidad propia (Ley 32/2006, art. 4.1.c)La subcontrata dirige a sus trabajadores
Seguridad SocialRégimen General, cotiza la empresaRETA: te das de alta y pagas tú (LGSS, art. 305)La empresa cotiza por sus trabajadores
Convenio de la construcciónSí: salario, jornada, destajo con garantíasNo se aplica a tu relación con el cliente, que es mercantilSí, a su plantilla
REANo aplicaExento, según el REAObligatorio (Ley 32/2006, art. 4.2.b)
¿Puede subcontratar?—No (art. 5.2.e)Depende del nivel y de si aporta algo más que mano de obra (art. 5.2)
EPIs y herramientasLos pone la empresa (Ley 31/1995, art. 17)Los tuyos (RD 1627/1997, art. 12)Los de la empresa

Ojo: «a destajo» no significa «autónomo»

El VII Convenio General regula expresamente el trabajo a destajo o por unidad de obra para asalariados en su artículo 35. En este sistema se paga por la cantidad y calidad de lo hecho, en piezas, medidas o unidades, «independientemente del tiempo invertido». Si se fija un plazo, no se te puede exigir un rendimiento superior al normal. Y si no alcanzas el rendimiento previsto por causas que no son culpa tuya ni de la empresa, cobras al menos el salario de tu categoría más un 25 % (art. 35.5). Un ferrallista asalariado que cobra por kilo mantiene todas esas garantías, además de vacaciones, cotización y el resto del convenio.

Trabajar a destajo o por kilo: cómo se mide y qué pactar por escrito

En ferralla, la unidad habitual es el kilo de acero colocado. El problema casi nunca es el precio. Es qué kilos cuentan y qué trabajo incluye ese kilo. Hay dos formas típicas de medir:

Ejemplo de medición (datos inventados para ilustrar el cálculo): una partida de 120 barras de Ø12 de 6 m. El peso nominal de la barra de 12 mm es 0,888 kg/m (0,00617 × 12²). Por tanto: 120 × 6 m × 0,888 kg/m = 639,4 kg. Si el albarán de esa entrega dice otra cifra, la diferencia es justo lo que hay que haber pactado antes. Tienes los pesos de cada diámetro en la tabla de pesos del acero corrugado.

Qué dejar por escrito antes de empezar, seas asalariado a destajo o autónomo:

Sobre el precio del kilo, no damos cifras: varía por provincia, tipo de obra y qué incluye la partida, y no hay una fuente pública fiable y actual para la mano de obra de montaje. Para entender cómo se compone el precio de la ferralla, lee precio de la ferralla por kilo. Para compararlo con un sueldo, consulta el sueldo por cuenta ajena.

Lo que exige la Ley 32/2006: REA, niveles y libro de subcontratación

Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Toda empresa que quiera ser contratada o subcontratada en una obra debe estar inscrita en el REA de la comunidad autónoma de su domicilio social (Ley 32/2006, arts. 4.2.b y 6). La inscripción vale para toda España durante tres años, renovables si se pide la renovación en los seis meses anteriores a su vencimiento (RD 1109/2007, art. 6).

¿Y el ferrallista autónomo? Las preguntas frecuentes del propio REA lo aclaran: «cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA». En cambio, los autónomos que tienen asalariados sí deben inscribirse. Crear una sociedad limitada sin trabajadores no cambia, por sí solo, tu condición de autónomo a efectos de esta ley.

Las empresas que trabajan habitualmente en obra deben tener además, como mínimo, un 30 % de plantilla indefinida (Ley 32/2006, art. 4.4; RD 1109/2007, art. 11).

Hasta dónde puede llegar la cadena de subcontratación

Niveles de subcontratación permitidos por la Ley 32/2006 El promotor contrata al contratista. El contratista puede subcontratar a un primer subcontratista o a un autónomo. El primer y el segundo subcontratista pueden volver a subcontratar. El tercer subcontratista, el autónomo y la subcontrata que solo aporta mano de obra no pueden subcontratar. Promotor Contratista 1.er subcontr. 2.º subcontr. 3.er subcontr. no puede subcontratar Tampoco pueden subcontratar (art. 5.2 e y f): Autónomo (en cualquier nivel) Subcontrata que solo aporta mano de obra(herramientas manuales y portátiles) Excepción: un nivel más si la dirección facultativa lo aprueba en el Libro de Subcontratación (casos fortuitos justificados, art. 5.3). No aplica a autónomos ni a subcontratas de solo mano de obra, salvo fuerza mayor.
Fuente: Ley 32/2006, art. 5 (BOE-A-2006-18205).

Este punto afecta de lleno a la ferralla. Según el artículo 5.2.f, tampoco pueden subcontratar las subcontratas cuya organización en obra consiste «fundamentalmente en la aportación de mano de obra». La ley la define como la que no usa más equipos propios que herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles. Una cuadrilla de montaje que llega con tenazas y atadoras de batería, y usa la grúa y el material de la constructora, encaja en esa descripción: no puede pasar el trabajo a otra cuadrilla.

Si se incumple el régimen de subcontratación o la inscripción en el REA, el subcontratista infractor y el contratista responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de ese contrato (art. 7.2).

El Libro de Subcontratación

Cada contratista debe tener en obra un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral. En él anota, por orden cronológico y antes de que empiecen los trabajos, cada subcontrata y cada autónomo, con su nivel, su comitente y el objeto del contrato (Ley 32/2006, art. 8; RD 1109/2007, arts. 13 y 15). Los autónomos y las empresas que intervienen en la obra tienen derecho a consultarlo. Si vas a trabajar como autónomo o subcontrata, pide ver tu anotación: es tu prueba de que la entrada en obra es regular.

Prevención: coordinación de actividades, formación y TPC del autónomo

Ser autónomo no te saca de la prevención. El Real Decreto 1627/1997 (art. 12) obliga al trabajador autónomo en obra a:

Los deberes de cooperación e información entre empresas que coinciden en un mismo centro de trabajo también se aplican a los autónomos (Ley 31/1995, art. 24.5; RD 171/2004; Ley 20/2007, art. 8.3). Además, el artículo 8.7 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce al autónomo el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente.

En formación, la obligación de las 20 horas de ferrallado que fija el Convenio General se dirige a los trabajadores de las empresas del sector. Aun así, las contratas suelen exigir que todo el que entra al tajo la acredite, y la Fundación Laboral indica en su guía informativa de la TPC que los autónomos del sector pueden solicitar la tarjeta. Tienes los detalles en el curso de ferralla de 20 horas y los riesgos concretos del oficio en prevención en la ferralla.

Falso autónomo: señales de alerta

El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio «por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro» y quien lo recibe a cambio de una retribución. La Ley 32/2006 (art. 4.1.c) exige que el autónomo trabaje «con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado». Con esos dos criterios, estas situaciones deberían hacerte sospechar:

Ninguna señal por sí sola decide el caso: cada situación se valora en conjunto. Si trabajas para un solo cliente del que obtienes al menos el 75 % de tus ingresos, existe la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE). Tiene requisitos propios, como no ejecutar la actividad de forma indiferenciada con la plantilla del cliente y disponer de infraestructura propia, y exige contrato escrito registrado (Ley 20/2007, arts. 11 y 12). Si la «subcontrata» solo pone trabajadores a disposición de otra empresa, sin organización ni medios propios, puede haber cesión ilegal de trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, art. 43). Ante la duda, consulta con un asesor laboral, tu sindicato o la Inspección de Trabajo.

Checklist antes de aceptar una obra como autónomo o subcontrata

¿Tienes tu propia ferralla o una cuadrilla de montaje? Solicita aparecer en el directorio para que constructoras y promotores de tu provincia te encuentren.

¿Aún estás valorando si trabajar por tu cuenta o por cuenta ajena? Mira también cómo buscar trabajo de ferrallista.

Fuentes y normativa consultada

Consultadas el 28 de septiembre de 2026. Contenido informativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu situación concreta, consulta con una gestoría o asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puede un ferrallista autónomo subcontratar?

No. El artículo 5.2.e) de la Ley 32/2006 prohíbe al trabajador autónomo subcontratar los trabajos que se le encargan, ni con empresas ni con otros autónomos. Solo cabe una excepción por fuerza mayor. Si el autónomo contrata trabajadores por cuenta ajena, pasa a tener la consideración de contratista o subcontratista a efectos de la ley.

¿Qué es el REA y quién tiene que estar inscrito?

El Registro de Empresas Acreditadas es el registro de la autoridad laboral donde deben inscribirse las empresas que quieran ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción. La inscripción vale para toda España durante tres años renovables. Según el propio REA, los autónomos sin asalariados están exentos; los autónomos con trabajadores sí deben inscribirse.

¿Cómo se cobra la ferralla a destajo?

Normalmente por kilo colocado, medido sobre el despiece o por pesada. Si eres asalariado, el artículo 35 del Convenio General regula el destajo: se paga por cantidad y calidad de obra, no se puede exigir un rendimiento superior al normal cuando hay plazo, y si no alcanzas el rendimiento por causas ajenas a ti cobras al menos el salario de tu categoría más un 25 %. Si eres autónomo, todo depende del contrato mercantil.

¿Un ferrallista que cobra a destajo es autónomo?

No necesariamente. El destajo es un sistema de retribución que el propio Convenio General contempla para trabajadores por cuenta ajena. Lo que determina si eres autónomo es si trabajas por tu cuenta y fuera del ámbito de organización y dirección de otro, no la forma de cobrar.

¿Necesita la TPC un ferrallista autónomo?

La obligación de formación del convenio se refiere a trabajadores de empresas del sector, pero el autónomo tiene sus propias obligaciones preventivas en obra (Real Decreto 1627/1997, art. 12). En la práctica, las contratas suelen pedir la formación de ferrallado y la TPC en el control de acceso, y la Fundación Laboral indica en su guía que los autónomos del sector pueden solicitarla.