En la ferralla se oye mucho «trabajo a destajo», «me pagan por kilo» o «voy de autónomo con una subcontrata». Son cosas distintas. El destajo es una forma de cobrar: por kilos o unidades en lugar de por horas. Autónomo, asalariado o subcontrata son formas de estar contratado. Se pueden combinar, pero cada combinación tiene reglas propias.
La norma que ordena todo esto en obra es la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007. Fija quién puede subcontratar, hasta cuántos niveles, quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y cómo se documenta todo en el Libro de Subcontratación.
Aviso: este artículo explica el marco legal general con fuentes oficiales. No es asesoramiento para tu caso. Antes de darte de alta como autónomo o de montar una subcontrata, consulta con una gestoría, un asesor laboral o tu sindicato.
Por cuenta ajena, autónomo o empresa subcontratista: diferencias
La diferencia de fondo está en quién organiza y dirige el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores (art. 1.1) se aplica a quien trabaja por cuenta ajena «dentro del ámbito de organización y dirección» de otro. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1) se aplica a quien trabaja de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de ese ámbito.
| Asalariado (a tiempo o a destajo) | Autónomo sin trabajadores | Subcontrata con plantilla | |
|---|---|---|---|
| Quién dirige el trabajo | La empresa | Tú, con autonomía y responsabilidad propia (Ley 32/2006, art. 4.1.c) | La subcontrata dirige a sus trabajadores |
| Seguridad Social | Régimen General, cotiza la empresa | RETA: te das de alta y pagas tú (LGSS, art. 305) | La empresa cotiza por sus trabajadores |
| Convenio de la construcción | Sí: salario, jornada, destajo con garantías | No se aplica a tu relación con el cliente, que es mercantil | Sí, a su plantilla |
| REA | No aplica | Exento, según el REA | Obligatorio (Ley 32/2006, art. 4.2.b) |
| ¿Puede subcontratar? | — | No (art. 5.2.e) | Depende del nivel y de si aporta algo más que mano de obra (art. 5.2) |
| EPIs y herramientas | Los pone la empresa (Ley 31/1995, art. 17) | Los tuyos (RD 1627/1997, art. 12) | Los de la empresa |
Ojo: «a destajo» no significa «autónomo»
El VII Convenio General regula expresamente el trabajo a destajo o por unidad de obra para asalariados en su artículo 35. En este sistema se paga por la cantidad y calidad de lo hecho, en piezas, medidas o unidades, «independientemente del tiempo invertido». Si se fija un plazo, no se te puede exigir un rendimiento superior al normal. Y si no alcanzas el rendimiento previsto por causas que no son culpa tuya ni de la empresa, cobras al menos el salario de tu categoría más un 25 % (art. 35.5). Un ferrallista asalariado que cobra por kilo mantiene todas esas garantías, además de vacaciones, cotización y el resto del convenio.
Trabajar a destajo o por kilo: cómo se mide y qué pactar por escrito
En ferralla, la unidad habitual es el kilo de acero colocado. El problema casi nunca es el precio. Es qué kilos cuentan y qué trabajo incluye ese kilo. Hay dos formas típicas de medir:
- Kilos teóricos del despiece: se suman longitudes por diámetro y se multiplican por el peso nominal por metro. Es lo más limpio si el despiece está bien hecho. Si nunca has sacado un despiece, empieza por la guía de lectura de planos y despiece.
- Kilos pesados o de albarán: lo que llega a obra según el suministrador. Incluye material que quizá no montes tú, como mermas, sobrantes o elementos que coloca otro equipo.
Ejemplo de medición (datos inventados para ilustrar el cálculo): una partida de 120 barras de Ø12 de 6 m. El peso nominal de la barra de 12 mm es 0,888 kg/m (0,00617 × 12²). Por tanto: 120 × 6 m × 0,888 kg/m = 639,4 kg. Si el albarán de esa entrega dice otra cifra, la diferencia es justo lo que hay que haber pactado antes. Tienes los pesos de cada diámetro en la tabla de pesos del acero corrugado.
Qué dejar por escrito antes de empezar, seas asalariado a destajo o autónomo:
- Unidad de medida (kg teóricos del despiece o kg pesados) y quién hace la medición.
- Qué incluye el kilo: descarga, acopio, montaje, atado, colocación de separadores, esperas y protección de esperas.
- Quién pone el alambre, los separadores, las atadoras, los medios auxiliares y la grúa.
- Cómo se pagan los repasos por errores de plano ajenos y las horas de espera por falta de material o de encofrado.
- Periodicidad de las mediciones y de los pagos, y cualquier retención por garantía.
- Si eres asalariado: que la tarifa respete las garantías del artículo 35 del convenio y las tablas de tu convenio provincial.
Sobre el precio del kilo, no damos cifras: varía por provincia, tipo de obra y qué incluye la partida, y no hay una fuente pública fiable y actual para la mano de obra de montaje. Para entender cómo se compone el precio de la ferralla, lee precio de la ferralla por kilo. Para compararlo con un sueldo, consulta el sueldo por cuenta ajena.
Lo que exige la Ley 32/2006: REA, niveles y libro de subcontratación
Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Toda empresa que quiera ser contratada o subcontratada en una obra debe estar inscrita en el REA de la comunidad autónoma de su domicilio social (Ley 32/2006, arts. 4.2.b y 6). La inscripción vale para toda España durante tres años, renovables si se pide la renovación en los seis meses anteriores a su vencimiento (RD 1109/2007, art. 6).
¿Y el ferrallista autónomo? Las preguntas frecuentes del propio REA lo aclaran: «cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA». En cambio, los autónomos que tienen asalariados sí deben inscribirse. Crear una sociedad limitada sin trabajadores no cambia, por sí solo, tu condición de autónomo a efectos de esta ley.
Las empresas que trabajan habitualmente en obra deben tener además, como mínimo, un 30 % de plantilla indefinida (Ley 32/2006, art. 4.4; RD 1109/2007, art. 11).
Hasta dónde puede llegar la cadena de subcontratación
Este punto afecta de lleno a la ferralla. Según el artículo 5.2.f, tampoco pueden subcontratar las subcontratas cuya organización en obra consiste «fundamentalmente en la aportación de mano de obra». La ley la define como la que no usa más equipos propios que herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles. Una cuadrilla de montaje que llega con tenazas y atadoras de batería, y usa la grúa y el material de la constructora, encaja en esa descripción: no puede pasar el trabajo a otra cuadrilla.
Si se incumple el régimen de subcontratación o la inscripción en el REA, el subcontratista infractor y el contratista responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de ese contrato (art. 7.2).
El Libro de Subcontratación
Cada contratista debe tener en obra un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral. En él anota, por orden cronológico y antes de que empiecen los trabajos, cada subcontrata y cada autónomo, con su nivel, su comitente y el objeto del contrato (Ley 32/2006, art. 8; RD 1109/2007, arts. 13 y 15). Los autónomos y las empresas que intervienen en la obra tienen derecho a consultarlo. Si vas a trabajar como autónomo o subcontrata, pide ver tu anotación: es tu prueba de que la entrada en obra es regular.
Prevención: coordinación de actividades, formación y TPC del autónomo
Ser autónomo no te saca de la prevención. El Real Decreto 1627/1997 (art. 12) obliga al trabajador autónomo en obra a:
- aplicar los principios de la acción preventiva;
- cumplir las disposiciones mínimas de seguridad del anexo IV y el plan de seguridad y salud de la obra;
- usar equipos de trabajo y EPIs conformes con su normativa;
- seguir las instrucciones del coordinador de seguridad.
Los deberes de cooperación e información entre empresas que coinciden en un mismo centro de trabajo también se aplican a los autónomos (Ley 31/1995, art. 24.5; RD 171/2004; Ley 20/2007, art. 8.3). Además, el artículo 8.7 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce al autónomo el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente.
En formación, la obligación de las 20 horas de ferrallado que fija el Convenio General se dirige a los trabajadores de las empresas del sector. Aun así, las contratas suelen exigir que todo el que entra al tajo la acredite, y la Fundación Laboral indica en su guía informativa de la TPC que los autónomos del sector pueden solicitar la tarjeta. Tienes los detalles en el curso de ferralla de 20 horas y los riesgos concretos del oficio en prevención en la ferralla.
Falso autónomo: señales de alerta
El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio «por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro» y quien lo recibe a cambio de una retribución. La Ley 32/2006 (art. 4.1.c) exige que el autónomo trabaje «con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado». Con esos dos criterios, estas situaciones deberían hacerte sospechar:
- Te imponen horario y jornada como al resto de la plantilla y el encargado te da órdenes directas.
- Trabajas mezclado con los asalariados, haciendo lo mismo, sin una parte de obra definida como tuya.
- Todo lo pone la empresa (herramientas, material, medios) y tú solo pones las manos.
- Te piden el alta en el RETA como condición para «contratarte».
- Cobras por horas y a fin de mes, igual que la plantilla, sin factura por una parte concreta de obra.
Ninguna señal por sí sola decide el caso: cada situación se valora en conjunto. Si trabajas para un solo cliente del que obtienes al menos el 75 % de tus ingresos, existe la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE). Tiene requisitos propios, como no ejecutar la actividad de forma indiferenciada con la plantilla del cliente y disponer de infraestructura propia, y exige contrato escrito registrado (Ley 20/2007, arts. 11 y 12). Si la «subcontrata» solo pone trabajadores a disposición de otra empresa, sin organización ni medios propios, puede haber cesión ilegal de trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, art. 43). Ante la duda, consulta con un asesor laboral, tu sindicato o la Inspección de Trabajo.
Checklist antes de aceptar una obra como autónomo o subcontrata
- Alta en el RETA en vigor y, si tienes trabajadores, inscripción en el REA vigente (tres años).
- Contrato o pedido escrito: parte de obra, unidad de medida, precio, qué incluye y plazos de pago.
- Tu anotación en el Libro de Subcontratación, con tu nivel y tu comitente.
- Comprobar que tu comitente puede subcontratarte: nivel y tipo de organización (art. 5.2).
- Recibir la parte del plan de seguridad y salud que te afecta, y las instrucciones del coordinador.
- Formación de ferrallado y TPC al día, tuyas y de tus trabajadores, si los tienes.
- Equipos y EPIs propios en regla, y seguros que te recomiende tu asesor.
- Criterio escrito para repasos, esperas y cambios de plano.
¿Tienes tu propia ferralla o una cuadrilla de montaje? Solicita aparecer en el directorio para que constructoras y promotores de tu provincia te encuentren.
¿Aún estás valorando si trabajar por tu cuenta o por cuenta ajena? Mira también cómo buscar trabajo de ferrallista.
Fuentes y normativa consultada
Consultadas el 28 de septiembre de 2026. Contenido informativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu situación concreta, consulta con una gestoría o asesor laboral.
- Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 8. BOE-A-2006-18205.
- Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, arts. 3, 6, 11, 13 y 15. BOE-A-2007-15766.
- Registro de Empresas Acreditadas: preguntas frecuentes, apartado 2.2.
- VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, arts. 33 y 35. BOE-A-2023-19903.
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, arts. 1, 8, 11 y 12. BOE-A-2007-13409.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, arts. 1, 8 y 43. BOE-A-2015-11430.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, art. 305 (RETA). BOE-A-2015-11724.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 17 y 24. BOE-A-1995-24292.
- Real Decreto 1627/1997, obras de construcción, arts. 2 y 12. BOE-A-1997-22614.
- Real Decreto 171/2004, coordinación de actividades empresariales. BOE-A-2004-1848.